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Propiedad Intelectual, Software, Know-how y Activos Tecnológicos

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Índice

  1. 1. Objeto
  2. ACCION DIGITAL LOCAL S.L.
  3. NIF: B75510008
  4. 2. Finalidad
  5. 1. activos preexistentes de ACCIÓN DIGITAL;
  6. 2. activos preexistentes del CLIENTE;
  7. 3. desarrollos específicos creados para el CLIENTE;
  8. 4. componentes genéricos o reutilizables;
  9. 5. software y contenidos de terceros;
  10. 6. software open source;
  11. 7. Outputs producidos mediante inteligencia artificial;
  12. 8. datos y bases de datos;
  13. 9. documentación;
  14. 10. know-how y secretos empresariales.
  15. 3. Aplicación conjunta
  16. 04 — Condiciones Generales;
  17. 05 — Sistemas y Automatización;
  18. 06 — Inteligencia Artificial;
  19. 07 — Hosting/VPS;
  20. 09 — Seguridad y Responsabilidad Compartida;
  21. 11 — Acceptable Use Policy;
  22. 15 — DPA;
  23. 16 — SOW / Order Form;
  24. 17 — Offboarding;
  25. 18 — Beta Terms.
  26. 4. Principio general
  27. 5. Definiciones
  28. “Background IP”
  29. “Foreground IP”
  30. “Componente Genérico”
  31. “Entregable”
  32. “Código Fuente”
  33. “Código Objeto”
  34. “Know-how”
  35. 6. Background IP de ACCIÓN DIGITAL
  36. 7. Background IP desarrollado durante un proyecto
  37. 8. Infraestructura de fábrica
  38. 9. No transferencia del “motor” interno
  39. 10. Background IP del CLIENTE
  40. 11. Licencia del CLIENTE a ACCIÓN DIGITAL
  41. 12. Garantía sobre materiales del CLIENTE
  42. 13. Materiales de terceros proporcionados por el CLIENTE
  43. 14. Foreground IP
  44. LICENCIA
  45. CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
  46. 15. No existe cesión automática
  47. 16. Modelo por defecto
  48. 17. Licencia estándar
  49. 18. Finalidad de la licencia
  50. 19. Licencia perpetua
  51. LICENCIA PERPETUA
  52. 20. Licencia temporal
  53. 21. Cesión
  54. 22. Cesión escrita
  55. SOW;
  56. 23. Activos incluidos en la cesión
  57. 24. Cesión condicionada al pago
  58. 25. Pago parcial
  59. 26. Derechos morales
  60. 27. Autoría
  61. 28. Derechos de explotación de software creado por empleados
  62. 29. Colaboradores externos
  63. 30. No acceso a contratos internos
  64. 31. Código Fuente
  65. CÓDIGO FUENTE INCLUIDO: SÍ / NO
  66. 32. Código ejecutable
  67. API;
  68. 33. Entrega de Código Fuente
  69. 34. Código interno no incluido
  70. 35. Repositorio
  71. 36. Historial Git
  72. 37. Saneamiento del repositorio
  73. 38. Documentación
  74. 39. Código mantenible
  75. 40. Escrow
  76. 41. Software de terceros
  77. SDK;
  78. 42. No cesión de derechos de terceros
  79. 43. Licencias comerciales
  80. 44. Titular de licencias comerciales
  81. ACCIÓN DIGITAL;
  82. CLIENTE.
  83. 45. Terminación de licencia externa
  84. 46. Open Source
  85. 47. Open source no significa ausencia de licencia
  86. 48. Obligaciones de licencias open source
  87. 49. Copyleft
  88. 50. Inventario de dependencias
  89. SBOM;
  90. 51. Cambios de licencia
  91. 52. Forks y sustituciones
  92. 53. Restricciones legales sobre software
  93. 54. Copia de seguridad del software
  94. 55. Interoperabilidad
  95. 56. Observación y estudio
  96. 57. Ingeniería inversa ilícita
  97. 58. Modificaciones del CLIENTE
  98. 59. Soporte tras modificación
  99. 60. Fork del CLIENTE
  100. 61. Actualizaciones posteriores
  101. 62. Versiones
  102. 63. Derivados
  103. 64. Componentes genéricos
  104. 65. Exclusividad
  105. DESARROLLO EXCLUSIVO
  106. 66. Precio de exclusividad
  107. 67. Exclusividad sectorial
  108. 68. No exclusividad de técnicas
  109. 69. Know-how
  110. 70. Experiencia general
  111. 71. Prohibición de reutilizar información confidencial
  112. 72. Secretos empresariales
  113. 73. Medidas de secreto
  114. 74. Confidencialidad contractual
  115. 75. Secretos empresariales del CLIENTE
  116. 76. Descubrimiento independiente
  117. 77. Conocimientos generales de trabajadores
  118. 78. Prompts
  119. 79. Prompt específico del CLIENTE
  120. 80. Prompt framework
  121. 81. System prompts internos
  122. 82. Agentes
  123. AGENTE = MODELO + PROMPTS + REGLAS + HERRAMIENTAS + CÓDIGO + WORKFLOWS + MEMORIA + CONFIGURACIÓN
  124. 83. “Comprar un agente”
  125. 84. Agente específico
  126. 85. Modelos fundacionales de terceros
  127. 86. Modelos propios
  128. 87. Fine-tuning
  129. 88. Dataset del CLIENTE
  130. 89. Dataset derivado
  131. 90. Outputs de IA
  132. 91. No garantía de protección del Output
  133. 92. No garantía de exclusividad
  134. 93. Derechos transmitidos sobre Outputs
  135. 94. Condiciones del proveedor de IA
  136. 95. Revisión humana
  137. 96. Código generado con IA
  138. 97. No garantía sobre código IA
  139. 98. Bases de datos
  140. 1. estructura;
  141. 2. contenido;
  142. 3. software;
  143. 4. inversión realizada para su obtención o presentación;
  144. 5. datos individuales.
  145. 99. Datos del CLIENTE
  146. 100. Base de datos creada para el CLIENTE
  147. 101. Derecho sui generis
  148. 102. Extracción
  149. 103. Portabilidad
  150. 104. Exportación del CLIENTE
  151. DPA;
  152. 105. Datos ≠ software
  153. 106. Documentación específica
  154. 107. Documentación genérica
  155. 108. Manual personalizado
  156. 109. SOP operativo del CLIENTE
  157. 110. Diseños
  158. 111. Fuentes tipográficas
  159. 112. Fotografías y vídeos de stock
  160. 113. Licencias personales de terceros
  161. 114. Marcas
  162. 115. Identidad visual
  163. 116. Dominios
  164. 07 — Hosting/VPS
  165. 117. Ideas
  166. 118. Expresión concreta
  167. 119. Conceptos del sistema
  168. 120. Patentes
  169. 121. Invenciones
  170. 122. Registro de Propiedad Intelectual
  171. 123. Costes de registro
  172. 124. Evidencias de creación
  173. 125. Watermarking y metadata
  174. 126. Eliminación de avisos
  175. 127. Marca blanca
  176. 128. White-label no equivale a propiedad
  177. 129. Sublicencia
  178. 130. Empresas del grupo
  179. 131. Proveedores del CLIENTE
  180. 132. Competidores
  181. 133. Continuidad empresarial
  182. 134. Dependencia controlada
  183. 135. Vendor lock-in no implícito
  184. 136. Derecho de mantenimiento por terceros
  185. 137. Sin soporte posterior
  186. 138. Reutilización por ACCIÓN DIGITAL
  187. 139. Prohibición de clonar al CLIENTE
  188. 140. Métricas y aprendizajes
  189. 141. Entrenamiento de sistemas
  190. 142. Confidencialidad
  191. 143. Duración de secretos
  192. 144. Divulgación pública
  193. 145. Portfolio
  194. 146. Caso de éxito
  195. 147. Referencia comercial
  196. 148. Infracciones de terceros
  197. 149. Reclamación contra el Entregable
  198. 1. analizar la reclamación;
  199. 2. obtener licencia;
  200. 3. modificar el componente;
  201. 4. sustituirlo;
  202. 5. retirar la parte afectada.
  203. 150. Material proporcionado por CLIENTE
  204. 151. Combinaciones no previstas
  205. 152. Indemnidad
  206. 153. Corrección preferente
  207. 154. No garantía absoluta de no infracción
  208. 155. Auditoría de licencias
  209. 156. Garantía del CLIENTE
  210. 157. Entrega final
  211. ACTIVO TITULAR RÉGIMEN LICENCIA / CESIÓN CÓDIGO FUENTE TERCEROS RESTRICCIONES
  212. 158. IP Schedule
  213. ANEXO DE PROPIEDAD INTELECTUAL — IP SCHEDULE
  214. 159. Ejemplo de IP Schedule
  215. 160. Regla de interpretación
  216. 1. quién lo creó;
  217. 2. cuándo;
  218. 3. con qué materiales;
  219. 4. si existía antes;
  220. 5. si utiliza terceros;
  221. 6. qué dice el SOW.
  222. 161. Terminación
  223. 162. Licencias ligadas a suscripción
  224. 163. Obligaciones post-terminación
  225. 164. Eliminación de copias no autorizadas
  226. 165. Backups
  227. 166. Offboarding
  228. 17 — Offboarding.
  229. 167. Derecho a los Datos
  230. 168. Herramientas internas durante Offboarding
  231. 169. Asistencia de transición
  232. 170. Propiedad después de impago
  233. 171. Suspensión de licencia
  234. 172. No retención indebida de Datos
  235. 173. Documentos prevalentes
  236. 1. IP Schedule específico;
  237. 2. SOW / Order Form;
  238. 3. estas Condiciones;
  239. 4. Condiciones Generales.
  240. 174. Cambios
  241. 175. No cambios mediante conversación informal
  242. 176. Firma
  243. 177. Limitaciones legales
  244. 178. Legislación
  245. 179. Responsabilidad
  246. 04 — Condiciones Generales de Servicios Tecnológicos.
  247. 180. Separabilidad
  248. 181. Contacto
  249. ACCION DIGITAL LOCAL S.L.
  250. NIF B75510008
  251. 08223 Terrassa, Barcelona

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, SOFTWARE, KNOW-HOW Y ACTIVOS TECNOLÓGICOS

Última actualización: 7 de agosto de 2026

Versión: 1.0

1. Objeto

Las presentes Condiciones regulan la titularidad, licencia, cesión, utilización, entrega y protección de los activos intelectuales y tecnológicos utilizados, creados o desarrollados en relación con los servicios prestados por:

ACCION DIGITAL LOCAL S.L.

NIF: B75510008

Domicilio: Avinguda de les Glòries Catalanes, 62, Bloc B, Can Palet, 08223 Terrassa, Barcelona, España

Correo electrónico: info@acciondigital.es

en adelante, “ACCIÓN DIGITAL”.

Estas Condiciones complementan las Condiciones Generales de Servicios Tecnológicos.

2. Finalidad

La finalidad de estas Condiciones es distinguir claramente entre:

1. activos preexistentes de ACCIÓN DIGITAL;

2. activos preexistentes del CLIENTE;

3. desarrollos específicos creados para el CLIENTE;

4. componentes genéricos o reutilizables;

5. software y contenidos de terceros;

6. software open source;

7. Outputs producidos mediante inteligencia artificial;

8. datos y bases de datos;

9. documentación;

10. know-how y secretos empresariales.

La contratación de un proyecto no implica automáticamente la cesión de todos los activos utilizados para producirlo.

3. Aplicación conjunta

Estas Condiciones deberán interpretarse conjuntamente, cuando corresponda, con:

04 — Condiciones Generales;

05 — Sistemas y Automatización;

06 — Inteligencia Artificial;

07 — Hosting/VPS;

09 — Seguridad y Responsabilidad Compartida;

11 — Acceptable Use Policy;

15 — DPA;

16 — SOW / Order Form;

17 — Offboarding;

18 — Beta Terms.

4. Principio general

Cada Parte conservará los derechos que legítimamente posea antes de comenzar la relación contractual.

Ninguna disposición deberá interpretarse como transmisión implícita de derechos más allá de aquellos expresamente otorgados.

5. Definiciones

A efectos de estas Condiciones:

“Background IP”

Activos intelectuales, tecnológicos, metodológicos o documentales existentes antes del proyecto o desarrollados independientemente de éste y que no constituyan un entregable exclusivo creado específicamente para el CLIENTE.

“Foreground IP”

Activos desarrollados específicamente en ejecución de un proyecto concreto y que hayan sido identificados contractualmente como entregables específicos.

“Componente Genérico”

Elemento reutilizable que puede emplearse en distintos proyectos sin revelar información confidencial del CLIENTE.

“Entregable”

Resultado identificado expresamente en una Orden o SOW como objeto de entrega.

“Código Fuente”

Código legible por humanos utilizado para generar, configurar o ejecutar un programa.

“Código Objeto”

Código compilado, ejecutable o transformado destinado a su ejecución técnica.

“Know-how”

Conocimientos, experiencia, técnicas, metodologías, procedimientos y capacidades prácticas adquiridas o desarrolladas.

6. Background IP de ACCIÓN DIGITAL

Seguirán perteneciendo a ACCIÓN DIGITAL, salvo pacto escrito en contrario, sus activos preexistentes.

Podrán incluir:

frameworks;

arquitecturas;

bibliotecas;

módulos;

conectores;

scripts;

agentes genéricos;

herramientas;

plantillas;

componentes;

snippets;

prompts;

system prompts;

estructuras de agentes;

metodologías;

SOPs;

checklists;

procedimientos;

sistemas de QA;

modelos operativos;

documentación genérica;

diseños de arquitectura;

configuraciones genéricas;

herramientas de despliegue;

herramientas de monitorización;

herramientas de aprovisionamiento;

sistemas internos;

pipelines;

algoritmos;

utilidades;

conocimientos;

know-how.

7. Background IP desarrollado durante un proyecto

El hecho de que ACCIÓN DIGITAL mejore un Componente Genérico durante un proyecto no lo convierte automáticamente en propiedad exclusiva del CLIENTE.

Una mejora podrá continuar considerándose Background IP cuando:

tenga utilidad general;

no dependa sustancialmente de información confidencial exclusiva del CLIENTE;

no haya sido contratada expresamente como desarrollo exclusivo.

8. Infraestructura de fábrica

No se considerarán automáticamente entregables del CLIENTE los activos utilizados internamente por ACCIÓN DIGITAL para crear, desplegar, mantener o supervisar sus sistemas.

Por ejemplo:

sistemas de provisionamiento;

golden images;

instaladores;

herramientas internas;

control towers;

paneles internos;

pipelines CI/CD;

sistemas de QA;

herramientas de observabilidad;

sistemas de gestión;

templates internos;

automatizaciones de administración;

repositorios compartidos;

sistemas de gestión de secretos;

herramientas de backup internas.

9. No transferencia del “motor” interno

La contratación de un sistema no implica la adquisición del conjunto de herramientas, metodologías o infraestructura interna utilizada por ACCIÓN DIGITAL para construirlo.

10. Background IP del CLIENTE

El CLIENTE conservará sus derechos sobre los activos que ya poseía antes del proyecto.

Podrán incluir:

marcas;

logos;

textos;

bases de datos;

fotografías;

vídeos;

software;

documentación;

diseños;

procesos;

catálogos;

contenido;

know-how.

11. Licencia del CLIENTE a ACCIÓN DIGITAL

El CLIENTE concede a ACCIÓN DIGITAL, durante el tiempo necesario, una autorización limitada para utilizar sus materiales únicamente en la medida necesaria para:

desarrollar;

integrar;

configurar;

migrar;

probar;

mantener;

soportar;

el Servicio contratado.

12. Garantía sobre materiales del CLIENTE

El CLIENTE declara disponer de derechos o autorizaciones suficientes sobre los materiales que proporciona a ACCIÓN DIGITAL.

13. Materiales de terceros proporcionados por el CLIENTE

Cuando el CLIENTE proporcione activos pertenecientes a terceros será responsable de disponer de autorización suficiente para el uso solicitado.

14. Foreground IP

Los activos desarrollados específicamente para el CLIENTE podrán recibir el tratamiento contractual definido en el SOW.

Las modalidades posibles serán, entre otras:

LICENCIA

o:

CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

según se indique expresamente.

15. No existe cesión automática

Si una Orden no indica expresamente que existe una CESIÓN, no deberá presumirse una transmisión total de derechos de explotación.

16. Modelo por defecto

Salvo que la Orden indique una cesión expresa, los Entregables protegidos desarrollados por ACCIÓN DIGITAL se proporcionarán mediante una licencia suficiente para permitir al CLIENTE utilizarlos conforme a la finalidad contratada.

17. Licencia estándar

Salvo condición diferente en el SOW, la licencia estándar será:

no exclusiva;

no sublicenciable salvo necesidad operativa autorizada;

no transferible salvo transmisión válida del negocio o autorización;

para uso interno o empresarial del CLIENTE;

durante la vigencia legal o contractual aplicable;

limitada al Entregable correspondiente.

18. Finalidad de la licencia

El CLIENTE podrá utilizar el Entregable para desarrollar normalmente la actividad para la que fue contratado.

No deberá interpretarse una licencia restrictivamente de forma que impida el uso empresarial ordinario expresamente contratado.

19. Licencia perpetua

Cuando el SOW indique:

LICENCIA PERPETUA

el derecho de uso no finalizará por la mera terminación del servicio recurrente, sin perjuicio de:

servicios externos;

licencias de terceros;

soporte;

hosting;

obligaciones contractuales pendientes.

20. Licencia temporal

Cuando el sistema se proporcione como:

SaaS;

suscripción;

servicio gestionado;

plataforma;

la licencia podrá finalizar con la terminación del Servicio.

21. Cesión

Cuando se pacte una cesión de derechos de explotación deberá identificarse expresamente.

El SOW deberá determinar, cuando resulte aplicable:

activo cedido;

derechos cedidos;

modalidades de explotación;

territorio;

duración;

exclusividad;

capacidad de transformación;

capacidad de distribución;

capacidad de sublicencia.

22. Cesión escrita

Toda cesión de derechos deberá quedar formalizada por escrito mediante:

SOW;

contrato;

anexo;

documento equivalente.

23. Activos incluidos en la cesión

Una cesión únicamente comprenderá los activos expresamente identificados.

No incluirá automáticamente:

Background IP;

software de terceros;

open source;

know-how;

secretos empresariales;

herramientas internas;

componentes reutilizables;

infraestructura interna.

24. Cesión condicionada al pago

Salvo pacto distinto, cualquier cesión de derechos de explotación acordada a favor del CLIENTE será efectiva una vez satisfecho íntegramente el precio correspondiente al Entregable afectado.

Hasta ese momento, el CLIENTE dispondrá únicamente de las facultades provisionales necesarias para revisar y aceptar el Entregable.

25. Pago parcial

El pago de una parte del proyecto no implica automáticamente la cesión proporcional de partes del código o activos cuando el contrato haya condicionado la cesión al pago íntegro.

26. Derechos morales

Las presentes Condiciones no pretenden transmitir, eliminar ni renunciar a derechos morales cuando éstos sean legalmente irrenunciables o inalienables.

27. Autoría

Cuando la normativa reconozca derechos de autor a personas físicas que hayan participado en una obra, dichos derechos se respetarán conforme a la legislación aplicable.

28. Derechos de explotación de software creado por empleados

ACCIÓN DIGITAL podrá explotar los programas de ordenador creados por sus trabajadores en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas o siguiendo instrucciones de ACCIÓN DIGITAL, conforme al régimen legal aplicable y a los pactos existentes.

29. Colaboradores externos

Cuando ACCIÓN DIGITAL utilice freelancers, proveedores o colaboradores externos, procurará disponer de los derechos, licencias o autorizaciones necesarios para proporcionar legítimamente al CLIENTE los derechos prometidos contractualmente.

30. No acceso a contratos internos

La obligación anterior no implica que el CLIENTE adquiera derecho general a acceder a:

contratos laborales;

contratos de colaboradores;

documentos confidenciales internos.

Podrá facilitarse evidencia razonable cuando exista una necesidad legítima.

31. Código Fuente

La contratación de software no implica automáticamente la entrega del Código Fuente.

El SOW deberá identificar expresamente:

CÓDIGO FUENTE INCLUIDO: SÍ / NO

32. Código ejecutable

Un Servicio podrá proporcionarse exclusivamente mediante:

acceso;

API;

SaaS;

contenedor;

código objeto;

instancia gestionada;

sin entregar el Código Fuente.

33. Entrega de Código Fuente

Cuando esté incluida, la entrega podrá comprender:

repositorio;

snapshot de repositorio;

archivos fuente;

instrucciones contratadas;

dependencias declaradas.

34. Código interno no incluido

La entrega de código específico no obliga a entregar código perteneciente a sistemas internos utilizados para:

generar;

desplegar;

administrar;

supervisar;

el Entregable.

35. Repositorio

El acceso a un repositorio podrá ser:

temporal;

permanente;

lectura;

escritura;

administrado por ACCIÓN DIGITAL;

administrado por el CLIENTE.

El SOW deberá determinarlo cuando resulte relevante.

36. Historial Git

La entrega de Código Fuente no implica automáticamente la entrega de:

historial completo;

ramas internas;

pull requests;

issues internos;

commits de otros proyectos;

secretos históricos.

37. Saneamiento del repositorio

Antes de entregar un repositorio, ACCIÓN DIGITAL podrá eliminar:

secretos;

credenciales;

herramientas internas;

referencias a terceros;

información de otros clientes;

elementos que no formen parte del Entregable.

38. Documentación

La entrega de Código Fuente no implica documentación exhaustiva.

El nivel de documentación deberá determinarse en el SOW.

39. Código mantenible

Cuando se contrate expresamente un entregable destinado a ser mantenido posteriormente por terceros, el proyecto podrá incorporar requisitos específicos de:

documentación;

estructura;

comentarios;

despliegue;

dependencias;

handover.

40. Escrow

Un servicio de source code escrow no está incluido por defecto.

Podrá contratarse cuando la continuidad del CLIENTE lo justifique.

41. Software de terceros

Los Entregables pueden incorporar:

frameworks;

bibliotecas;

plugins;

SDK;

APIs;

software;

fuentes;

assets;

de terceros.

Estos componentes continuarán sujetos a sus propias condiciones.

42. No cesión de derechos de terceros

ACCIÓN DIGITAL no puede ceder al CLIENTE derechos que no posee.

Por ello, una cesión sobre un Entregable no modifica las licencias aplicables a componentes de terceros integrados en él.

43. Licencias comerciales

Determinados componentes podrán exigir:

suscripción;

licencia;

renovación;

pago por usuario;

pago por uso.

44. Titular de licencias comerciales

El SOW deberá determinar, cuando resulte necesario, si la licencia será contratada por:

ACCIÓN DIGITAL;

CLIENTE.

45. Terminación de licencia externa

Si una licencia externa finaliza, determinadas funcionalidades podrán dejar de estar disponibles aunque el CLIENTE sea titular de derechos sobre el código específico desarrollado.

46. Open Source

Los Servicios podrán incorporar software de código abierto.

Cada componente seguirá sujeto a su licencia correspondiente.

47. Open source no significa ausencia de licencia

El hecho de que un componente sea gratuito o tenga código disponible no significa que pueda utilizarse sin condiciones.

48. Obligaciones de licencias open source

Determinadas licencias pueden imponer obligaciones relativas a:

atribución;

avisos;

conservación de licencia;

disponibilidad del código correspondiente;

redistribución;

modificaciones.

ACCIÓN DIGITAL respetará las obligaciones aplicables al uso realizado.

49. Copyleft

Cuando un proyecto requiera que determinado código permanezca exclusivamente propietario, se deberá analizar previamente la compatibilidad de licencias de tipo copyleft que puedan afectar al modelo previsto de distribución.

50. Inventario de dependencias

Cuando forme parte del alcance, ACCIÓN DIGITAL podrá proporcionar:

listado de dependencias;

SBOM;

archivo de licencias;

documentación equivalente.

No estará incluido automáticamente en cualquier proyecto.

51. Cambios de licencia

Un proveedor puede modificar la licencia aplicable a futuras versiones de su software.

ACCIÓN DIGITAL no controla dichas decisiones.

52. Forks y sustituciones

Cuando una licencia futura sea incompatible con el proyecto, ACCIÓN DIGITAL podrá proponer:

mantener versión;

migrar;

sustituir componente;

utilizar fork;

adquirir licencia comercial.

53. Restricciones legales sobre software

Ninguna cláusula de estas Condiciones pretende eliminar derechos o excepciones que la legislación aplicable declare inderogables.

54. Copia de seguridad del software

Los derechos legítimos del usuario a efectuar copias de seguridad necesarias del programa se respetarán conforme a la normativa aplicable.

55. Interoperabilidad

Las restricciones contractuales se interpretarán sin perjuicio de las facultades inderogables que la legislación reconozca para conseguir interoperabilidad en los supuestos legalmente previstos.

56. Observación y estudio

Las presentes Condiciones no pretenden prohibir actuaciones de observación, estudio o verificación que la legislación reconozca al usuario legítimo con carácter inderogable.

57. Ingeniería inversa ilícita

Fuera de los supuestos legalmente permitidos, el CLIENTE no podrá:

descompilar;

copiar;

transformar;

distribuir;

explotar;

componentes protegidos más allá de los derechos concedidos.

58. Modificaciones del CLIENTE

Cuando el CLIENTE disponga legítimamente de facultad para modificar el Código Fuente podrá hacerlo dentro del alcance de sus derechos.

59. Soporte tras modificación

ACCIÓN DIGITAL no estará obligada a soportar gratuitamente modificaciones realizadas por el CLIENTE o terceros.

60. Fork del CLIENTE

Cuando el CLIENTE modifique una versión entregada podrá producirse un fork independiente.

ACCIÓN DIGITAL podrá limitar las garantías de mantenimiento respecto de dicha versión.

61. Actualizaciones posteriores

La adquisición o cesión de una versión no implica automáticamente derecho a:

futuras versiones;

nuevas funcionalidades;

upgrades;

módulos adicionales.

62. Versiones

Cada versión podrá constituir un Entregable distinto cuando implique un nuevo desarrollo material.

63. Derivados

La facultad del CLIENTE para crear o autorizar versiones derivadas dependerá de:

derechos recibidos;

tipo de activo;

licencias de terceros;

normativa aplicable.

64. Componentes genéricos

ACCIÓN DIGITAL podrá utilizar Componentes Genéricos en múltiples proyectos.

El CLIENTE no adquirirá exclusividad sobre un componente por haber sido utilizado dentro de su proyecto.

65. Exclusividad

Solo existirá exclusividad cuando el SOW indique expresamente:

DESARROLLO EXCLUSIVO

y delimite:

activo;

territorio;

duración;

alcance.

66. Precio de exclusividad

La exclusividad podrá tener un precio distinto del desarrollo ordinario debido a que limita la reutilización del activo por ACCIÓN DIGITAL.

67. Exclusividad sectorial

Podrá contratarse una exclusividad limitada, por ejemplo:

sector;

zona;

periodo.

No se presumirá exclusividad general.

68. No exclusividad de técnicas

Aunque exista exclusividad sobre un Entregable concreto, ACCIÓN DIGITAL podrá seguir utilizando técnicas generales, conocimientos y habilidades que no constituyan reproducción del activo exclusivo ni revelen información confidencial.

69. Know-how

El know-how general adquirido durante un proyecto permanecerá disponible para la Parte que legítimamente lo haya desarrollado o adquirido.

70. Experiencia general

ACCIÓN DIGITAL podrá reutilizar experiencia general obtenida durante un proyecto.

Por ejemplo:

patrones arquitectónicos;

formas de resolver errores;

técnicas;

conocimientos;

buenas prácticas.

71. Prohibición de reutilizar información confidencial

La facultad anterior no autoriza a ACCIÓN DIGITAL a reutilizar o revelar:

datos del CLIENTE;

secretos empresariales del CLIENTE;

documentación confidencial;

estrategias confidenciales;

código exclusivo cedido.

72. Secretos empresariales

Determinados elementos de ACCIÓN DIGITAL podrán constituir secretos empresariales.

Podrán incluir, cuando cumplan los requisitos legales:

métodos;

arquitectura interna;

procesos;

know-how;

información comercial;

procedimientos;

configuraciones;

técnicas;

documentación no pública.

73. Medidas de secreto

La protección como secreto empresarial dependerá de que existan medidas razonables destinadas a mantener la información en secreto.

74. Confidencialidad contractual

El CLIENTE no podrá utilizar o revelar secretos empresariales de ACCIÓN DIGITAL fuera del alcance permitido por el contrato.

75. Secretos empresariales del CLIENTE

ACCIÓN DIGITAL aplicará las mismas reglas respecto de secretos empresariales legítimamente comunicados por el CLIENTE.

76. Descubrimiento independiente

Estas Condiciones no pretenden impedir la creación o descubrimiento independiente permitido legalmente.

77. Conocimientos generales de trabajadores

La protección de secretos empresariales no se utilizará para apropiarse indebidamente de la experiencia y competencias generales adquiridas honestamente por las personas durante su actividad profesional.

78. Prompts

Los prompts, system prompts y estructuras de instrucciones podrán tener distinto régimen jurídico según:

contenido;

originalidad;

confidencialidad;

procedencia.

79. Prompt específico del CLIENTE

Cuando un prompt haya sido creado específicamente y contratado como Entregable, el SOW podrá determinar su licencia o cesión.

80. Prompt framework

Las plantillas, estructuras genéricas, librerías de prompts y técnicas reutilizables de ACCIÓN DIGITAL seguirán siendo Background IP salvo pacto contrario.

81. System prompts internos

Los system prompts que formen parte de sistemas internos o de mecanismos de seguridad no deberán presumirse entregables.

82. Agentes

Un agente podrá estar compuesto por:

AGENTE = MODELO + PROMPTS + REGLAS + HERRAMIENTAS + CÓDIGO + WORKFLOWS + MEMORIA + CONFIGURACIÓN

Cada componente podrá tener una titularidad distinta.

83. “Comprar un agente”

La contratación de un agente no implica automáticamente adquirir la propiedad de:

modelo fundacional;

plataforma;

librerías;

herramientas;

componentes genéricos;

infraestructura interna.

84. Agente específico

El SOW deberá indicar qué componentes específicos del agente se:

licencian;

ceden;

entregan;

mantienen como servicio.

85. Modelos fundacionales de terceros

Los modelos de terceros seguirán sujetos a las condiciones de sus respectivos proveedores.

ACCIÓN DIGITAL no adquiere ni transmite al CLIENTE la propiedad de dichos modelos.

86. Modelos propios

Si ACCIÓN DIGITAL desarrolla en el futuro modelos propios, su régimen deberá determinarse específicamente.

87. Fine-tuning

Un servicio de fine-tuning puede involucrar:

dataset;

configuración;

modelo base;

pesos derivados;

adapters;

instrucciones.

La titularidad de cada componente dependerá del proveedor y del SOW.

88. Dataset del CLIENTE

El CLIENTE conservará los derechos que legítimamente tenga sobre los datos o contenidos que proporcione para un proceso de entrenamiento o ajuste.

89. Dataset derivado

La creación de un dataset transformado, limpio, etiquetado o estructurado deberá regularse específicamente cuando tenga valor independiente.

90. Outputs de IA

Los derechos sobre Outputs producidos mediante sistemas de inteligencia artificial dependerán de:

naturaleza del Output;

intervención humana;

legislación aplicable;

condiciones del proveedor;

derechos de terceros;

derechos sobre Inputs.

91. No garantía de protección del Output

ACCIÓN DIGITAL no garantiza que un Output generado mediante IA reúna los requisitos necesarios para obtener protección exclusiva mediante propiedad intelectual.

92. No garantía de exclusividad

ACCIÓN DIGITAL no garantiza que un proveedor de IA no genere resultados iguales o similares para otras personas.

93. Derechos transmitidos sobre Outputs

ACCIÓN DIGITAL únicamente podrá transmitir al CLIENTE aquellos derechos sobre Outputs que legítimamente posea y pueda transmitir.

94. Condiciones del proveedor de IA

Cuando un proveedor externo regule contractualmente Inputs y Outputs, dichas condiciones podrán afectar al régimen aplicable.

95. Revisión humana

Cuando un Output de IA sea transformado sustancialmente mediante trabajo humano dentro de un Entregable, los derechos sobre esas aportaciones humanas se regirán según las reglas ordinarias aplicables al Entregable.

96. Código generado con IA

El hecho de que una parte del código haya sido generada o asistida por IA no modifica automáticamente la titularidad de:

componentes preexistentes;

open source;

código de terceros;

aportaciones humanas.

97. No garantía sobre código IA

ACCIÓN DIGITAL no garantiza que todo código generado mediante IA sea:

completamente original;

libre de similitudes;

libre de dependencias;

automáticamente protegible.

98. Bases de datos

Una base de datos puede contener distintos derechos sobre:

1. estructura;

2. contenido;

3. software;

4. inversión realizada para su obtención o presentación;

5. datos individuales.

Cada elemento deberá analizarse separadamente.

99. Datos del CLIENTE

La contratación de un Servicio no transmite a ACCIÓN DIGITAL los derechos que el CLIENTE legítimamente tenga sobre sus datos.

100. Base de datos creada para el CLIENTE

La titularidad sobre una estructura de base de datos creada específicamente podrá definirse en el SOW.

101. Derecho sui generis

Cuando exista un derecho sui generis sobre una base de datos, su titularidad dependerá de quién reúna los requisitos establecidos legalmente, incluyendo la inversión correspondiente.

102. Extracción

Una licencia sobre una aplicación no concede automáticamente derecho ilimitado a reutilizar una base de datos perteneciente a otro titular.

103. Portabilidad

Los derechos de propiedad intelectual no deberán utilizarse para impedir obligaciones imperativas de:

acceso;

portabilidad;

exportación;

switching;

cuando sean legalmente aplicables.

104. Exportación del CLIENTE

El CLIENTE podrá recibir sus Datos conforme a:

contrato;

DPA;

Offboarding;

normativa aplicable.

105. Datos ≠ software

El derecho del CLIENTE a recuperar sus Datos no implica automáticamente derecho a obtener todo el software utilizado para procesarlos.

106. Documentación específica

La documentación creada expresamente como Entregable podrá licenciarse o cederse conforme al SOW.

107. Documentación genérica

Seguirán siendo Background IP:

templates;

SOPs genéricos;

metodologías;

manuales base;

checklists;

estándares internos.

108. Manual personalizado

Cuando un manual haya sido creado específicamente para el sistema del CLIENTE, éste podrá disponer de los derechos de uso definidos en el proyecto.

109. SOP operativo del CLIENTE

Cuando un SOP documente exclusivamente procesos internos proporcionados por el CLIENTE, éste conservará los derechos que correspondan sobre la información subyacente.

110. Diseños

Los diseños visuales podrán contener:

diseños específicos;

componentes reutilizables;

tipografías;

imágenes;

assets externos.

La entrega no modifica derechos de terceros.

111. Fuentes tipográficas

Las fuentes utilizadas estarán sujetas a sus licencias.

La entrega de un diseño no implica derecho a recibir o redistribuir archivos de fuentes cuando la licencia no lo permita.

112. Fotografías y vídeos de stock

Los contenidos de stock seguirán sujetos a las condiciones del proveedor correspondiente.

113. Licencias personales de terceros

No deberán transferirse al CLIENTE activos adquiridos bajo una licencia personal no transferible.

Cuando sea necesario, el CLIENTE deberá adquirir su propia licencia.

114. Marcas

La titularidad de marcas se rige por la normativa de propiedad industrial y los registros correspondientes.

Estas Condiciones no implican por sí solas la transmisión de una marca.

115. Identidad visual

Un proyecto de identidad podrá incluir una cesión o licencia específica sobre:

logotipo;

elementos gráficos;

manual de marca.

Deberá definirse en el SOW.

116. Dominios

La titularidad y administración de nombres de dominio se regulará según:

07 — Hosting/VPS

y la documentación del proyecto.

Un dominio no constituye automáticamente un derecho de autor.

117. Ideas

La mera idea abstracta, concepto empresarial o principio técnico no deberá confundirse automáticamente con una obra protegida por derechos de autor.

118. Expresión concreta

La protección jurídica de un activo dependerá de su naturaleza y de que reúna los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

119. Conceptos del sistema

La cesión de un código específico no concede automáticamente monopolio sobre:

la idea;

el problema resuelto;

el patrón técnico;

el concepto empresarial;

salvo que exista otro derecho jurídico que lo permita.

120. Patentes

Si un desarrollo pudiera ser patentable, su tratamiento requerirá análisis separado.

La contratación ordinaria no incluye:

búsqueda de anterioridades;

redacción de patente;

presentación;

mantenimiento;

salvo acuerdo específico.

121. Invenciones

Cuando durante un proyecto surja una posible invención, las Partes deberán determinar los derechos aplicables antes de su divulgación pública cuando resulte relevante.

122. Registro de Propiedad Intelectual

Los programas de ordenador y otros activos susceptibles podrán registrarse cuando las Partes consideren conveniente.

El registro no está incluido por defecto.

123. Costes de registro

Los costes relacionados con:

registro;

depósito;

notarización;

servicios especializados;

serán adicionales salvo inclusión expresa.

124. Evidencias de creación

ACCIÓN DIGITAL podrá conservar:

repositorios;

commits;

hashes;

archivos;

versiones;

tickets;

documentación;

como evidencia de creación, evolución y titularidad.

125. Watermarking y metadata

Cuando resulte apropiado, determinados activos podrán incluir:

metadata;

avisos;

identificadores;

información de licencia.

126. Eliminación de avisos

El CLIENTE no deberá eliminar avisos obligatorios de:

copyright;

atribución;

open source;

licencias de terceros;

cuando su conservación sea jurídicamente necesaria.

127. Marca blanca

Un Servicio podrá prestarse bajo modalidad white-label únicamente cuando se acuerde expresamente.

128. White-label no equivale a propiedad

Eliminar visualmente la marca de ACCIÓN DIGITAL no implica por sí mismo una cesión de la propiedad intelectual subyacente.

129. Sublicencia

El CLIENTE no podrá sublicenciar un activo recibido mediante licencia cuando el contrato no le haya concedido dicha facultad.

130. Empresas del grupo

El uso por sociedades vinculadas al CLIENTE deberá determinarse según la licencia contratada.

No se considerarán automáticamente un único licenciatario.

131. Proveedores del CLIENTE

El CLIENTE podrá permitir acceso a proveedores que necesiten intervenir legítimamente cuando:

sea necesario para su negocio;

mantengan confidencialidad;

no adquieran derechos independientes.

132. Competidores

La entrega a un proveedor competidor de ACCIÓN DIGITAL de materiales protegidos estará permitida únicamente dentro de los derechos legítimos del CLIENTE.

No podrá utilizarse como medio para apropiarse de Background IP no cedido.

133. Continuidad empresarial

Las restricciones de propiedad intelectual no deberán utilizarse para impedir injustificadamente que el CLIENTE:

mantenga;

migre;

opere;

un Entregable respecto del cual haya adquirido legítimamente derechos suficientes.

134. Dependencia controlada

Cuando un proyecto tenga como requisito evitar vendor lock-in, el SOW deberá definir expresamente:

código entregable;

documentación;

exportaciones;

secretos;

dependencias;

repositorio;

licencia.

135. Vendor lock-in no implícito

La mera contratación de desarrollo no garantiza ausencia total de dependencia respecto de:

SaaS;

APIs;

proveedores;

licencias;

infraestructura.

136. Derecho de mantenimiento por terceros

Cuando el CLIENTE reciba Código Fuente y derechos suficientes, podrá encargar su mantenimiento a terceros dentro de los límites de la licencia o cesión.

137. Sin soporte posterior

La intervención de terceros puede afectar al soporte o garantías de ACCIÓN DIGITAL sobre las partes modificadas.

138. Reutilización por ACCIÓN DIGITAL

Salvo exclusividad expresa, ACCIÓN DIGITAL podrá reutilizar Componentes Genéricos desarrollados o mejorados durante un proyecto.

139. Prohibición de clonar al CLIENTE

La reutilización no autoriza a reproducir para terceros:

identidad del CLIENTE;

datos;

configuración confidencial;

estrategia comercial confidencial;

contenido exclusivo;

activos cedidos en exclusiva.

140. Métricas y aprendizajes

ACCIÓN DIGITAL podrá utilizar aprendizajes técnicos generales y métricas no identificativas cuando su utilización sea lícita y no revele información confidencial.

El tratamiento de datos personales deberá respetar la Política de Privacidad y el DPA.

141. Entrenamiento de sistemas

Estas Condiciones no conceden por sí solas a ACCIÓN DIGITAL autorización general para utilizar Datos del CLIENTE para entrenar modelos de inteligencia artificial.

Cualquier uso de este tipo requerirá una base contractual y jurídica adecuada.

142. Confidencialidad

La propiedad intelectual y la confidencialidad son obligaciones diferentes.

Un activo puede no estar protegido por copyright y seguir estando protegido contractualmente como información confidencial o secreto empresarial cuando proceda.

143. Duración de secretos

Los secretos empresariales deberán mantenerse protegidos mientras reúnan los requisitos legales correspondientes.

144. Divulgación pública

La divulgación pública voluntaria de determinada información puede afectar a su capacidad para mantenerse como secreto empresarial.

145. Portfolio

ACCIÓN DIGITAL no utilizará automáticamente:

nombre;

marca;

capturas;

resultados;

proyecto;

del CLIENTE como caso público sin autorización cuando corresponda.

146. Caso de éxito

La publicación de un caso de éxito requerirá acuerdo sobre la información que pueda divulgarse.

147. Referencia comercial

El CLIENTE podrá autorizar expresamente a ACCIÓN DIGITAL a incluir su nombre o logotipo en una lista de clientes.

148. Infracciones de terceros

Si una Parte detecta una posible infracción sobre un activo relevante deberá informar razonablemente a la otra cuando sea necesario para proteger sus derechos.

149. Reclamación contra el Entregable

Si un tercero reclama que un Entregable desarrollado por ACCIÓN DIGITAL infringe derechos, ACCIÓN DIGITAL podrá, según las circunstancias:

1. analizar la reclamación;

2. obtener licencia;

3. modificar el componente;

4. sustituirlo;

5. retirar la parte afectada.

150. Material proporcionado por CLIENTE

La obligación anterior no alcanza automáticamente a reclamaciones provocadas por:

contenido del CLIENTE;

instrucciones específicas del CLIENTE;

componentes seleccionados obligatoriamente por el CLIENTE;

modificaciones realizadas posteriormente por terceros.

151. Combinaciones no previstas

Una reclamación causada exclusivamente por combinar un Entregable con elementos externos no previstos podrá quedar fuera de las garantías asumidas por ACCIÓN DIGITAL.

152. Indemnidad

Será aplicable el régimen de reclamaciones de terceros definido en las Condiciones Generales.

153. Corrección preferente

Cuando sea razonablemente posible, una solución técnica que permita continuar utilizando el Servicio deberá priorizarse frente a una interrupción definitiva.

154. No garantía absoluta de no infracción

ACCIÓN DIGITAL aplicará diligencia profesional razonable, pero no garantiza que cualquier activo creado o utilizado sea absolutamente inmune a cualquier reclamación futura de terceros.

155. Auditoría de licencias

Una auditoría exhaustiva de todas las posibles licencias o derechos de terceros solo se considerará incluida cuando haya sido contratada específicamente.

156. Garantía del CLIENTE

El CLIENTE responderá de las autorizaciones relativas a los materiales que él obligue o instruya incorporar.

157. Entrega final

En proyectos donde exista entrega de activos, el cierre podrá incluir una matriz como:

ACTIVO TITULAR RÉGIMEN LICENCIA / CESIÓN CÓDIGO FUENTE TERCEROS RESTRICCIONES

158. IP Schedule

Los proyectos de especial relevancia podrán incorporar un:

ANEXO DE PROPIEDAD INTELECTUAL — IP SCHEDULE

identificando activo por activo.

159. Ejemplo de IP Schedule

ACTIVO: Workflow facturación cliente ORIGEN: Desarrollo específico RÉGIMEN: Licencia perpetua SOURCE: Entregado EXCLUSIVO: No ACTIVO: AD Automation Core ORIGEN: Background IP RÉGIMEN: Licencia integrada SOURCE: No entregado EXCLUSIVO: No ACTIVO: n8n ORIGEN: Tercero RÉGIMEN: Licencia propia del proveedor

160. Regla de interpretación

En caso de duda sobre un activo deberá identificarse primero:

1. quién lo creó;

2. cuándo;

3. con qué materiales;

4. si existía antes;

5. si utiliza terceros;

6. qué dice el SOW.

No se presumirá una cesión total por el mero pago de una factura.

161. Terminación

La terminación del Servicio no altera los derechos que por su naturaleza hayan sido otorgados:

con carácter perpetuo;

mediante cesión definitiva;

salvo incumplimiento o condición válida que establezca otra cosa.

162. Licencias ligadas a suscripción

Las licencias vinculadas a una suscripción finalizarán conforme al régimen de dicha suscripción.

163. Obligaciones post-terminación

Después de terminar un Servicio podrán continuar:

propiedad intelectual;

licencias perpetuas;

restricciones de uso;

confidencialidad;

secretos empresariales;

obligaciones de terceros.

164. Eliminación de copias no autorizadas

Tras terminar una licencia temporal, el CLIENTE deberá dejar de utilizar y, cuando corresponda, eliminar aquellas copias que ya no esté autorizado a conservar.

165. Backups

La presencia temporal de software dentro de backups después de finalizar una licencia no autoriza su explotación.

166. Offboarding

La entrega de activos durante la salida se regirá adicionalmente por:

17 — Offboarding.

167. Derecho a los Datos

Las restricciones de propiedad intelectual no impedirán la devolución de Datos del CLIENTE conforme al contrato y normativa aplicable.

168. Herramientas internas durante Offboarding

No deberán entregarse herramientas internas de ACCIÓN DIGITAL salvo que estén expresamente incluidas como Entregable.

169. Asistencia de transición

Cuando el CLIENTE necesite adaptar código, documentación o formatos para un nuevo proveedor, dicha asistencia podrá ser un servicio adicional.

170. Propiedad después de impago

Un impago no convierte automáticamente activos del CLIENTE en propiedad de ACCIÓN DIGITAL.

ACCIÓN DIGITAL conservará únicamente los derechos y remedios contractuales y legales que correspondan.

171. Suspensión de licencia

Cuando una licencia esté condicionada al pago o a una suscripción activa, podrá suspenderse conforme a las Condiciones Generales.

172. No retención indebida de Datos

La suspensión de derechos sobre software no autoriza a ACCIÓN DIGITAL a apropiarse de los Datos del CLIENTE.

173. Documentos prevalentes

En materia de titularidad de un Entregable, prevalecerá:

1. IP Schedule específico;

2. SOW / Order Form;

3. estas Condiciones;

4. Condiciones Generales.

174. Cambios

Cualquier cambio sustancial del régimen de propiedad intelectual de un Entregable deberá formalizarse por escrito.

175. No cambios mediante conversación informal

Una conversación informal, ticket ordinario o comentario de proyecto no deberá interpretarse automáticamente como cesión de derechos de explotación.

176. Firma

Cuando exista una cesión, deberá existir evidencia escrita suficiente de la voluntad contractual correspondiente.

177. Limitaciones legales

Estas Condiciones se interpretarán respetando:

derechos morales;

límites legales de copyright;

derechos de usuarios legítimos;

normativa de competencia;

propiedad industrial;

secretos empresariales;

legislación open source aplicable.

178. Legislación

Estas Condiciones se regirán por la legislación española y europea aplicable en materia de propiedad intelectual, software, bases de datos, secretos empresariales y propiedad industrial.

179. Responsabilidad

Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en:

04 — Condiciones Generales de Servicios Tecnológicos.

180. Separabilidad

Si una cláusula de estas Condiciones resultara incompatible con una norma imperativa, se interpretará o limitará únicamente en la medida necesaria, manteniéndose el resto del documento.

181. Contacto

ACCION DIGITAL LOCAL S.L.

NIF B75510008

Avinguda de les Glòries Catalanes, 62, Bloc B, Can Palet

08223 Terrassa, Barcelona

España

Email: info@acciondigital.es

Versión: 1.0

Fecha: 7 de agosto de 2026

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