CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, SOFTWARE, KNOW-HOW Y ACTIVOS TECNOLÓGICOS
Última actualización: 7 de agosto de 2026
Versión: 1.0
1. Objeto
Las presentes Condiciones regulan la titularidad, licencia, cesión, utilización, entrega y protección de los activos intelectuales y tecnológicos utilizados, creados o desarrollados en relación con los servicios prestados por:
ACCION DIGITAL LOCAL S.L.
NIF: B75510008
Domicilio: Avinguda de les Glòries Catalanes, 62, Bloc B, Can Palet, 08223 Terrassa, Barcelona, España
Correo electrónico: info@acciondigital.es
en adelante, “ACCIÓN DIGITAL”.
Estas Condiciones complementan las Condiciones Generales de Servicios Tecnológicos.
2. Finalidad
La finalidad de estas Condiciones es distinguir claramente entre:
1. activos preexistentes de ACCIÓN DIGITAL;
2. activos preexistentes del CLIENTE;
3. desarrollos específicos creados para el CLIENTE;
4. componentes genéricos o reutilizables;
5. software y contenidos de terceros;
6. software open source;
7. Outputs producidos mediante inteligencia artificial;
8. datos y bases de datos;
9. documentación;
10. know-how y secretos empresariales.
La contratación de un proyecto no implica automáticamente la cesión de todos los activos utilizados para producirlo.
3. Aplicación conjunta
Estas Condiciones deberán interpretarse conjuntamente, cuando corresponda, con:
04 — Condiciones Generales;
05 — Sistemas y Automatización;
06 — Inteligencia Artificial;
07 — Hosting/VPS;
09 — Seguridad y Responsabilidad Compartida;
11 — Acceptable Use Policy;
15 — DPA;
16 — SOW / Order Form;
17 — Offboarding;
18 — Beta Terms.
4. Principio general
Cada Parte conservará los derechos que legítimamente posea antes de comenzar la relación contractual.
Ninguna disposición deberá interpretarse como transmisión implícita de derechos más allá de aquellos expresamente otorgados.
5. Definiciones
A efectos de estas Condiciones:
“Background IP”
Activos intelectuales, tecnológicos, metodológicos o documentales existentes antes del proyecto o desarrollados independientemente de éste y que no constituyan un entregable exclusivo creado específicamente para el CLIENTE.
“Foreground IP”
Activos desarrollados específicamente en ejecución de un proyecto concreto y que hayan sido identificados contractualmente como entregables específicos.
“Componente Genérico”
Elemento reutilizable que puede emplearse en distintos proyectos sin revelar información confidencial del CLIENTE.
“Entregable”
Resultado identificado expresamente en una Orden o SOW como objeto de entrega.
“Código Fuente”
Código legible por humanos utilizado para generar, configurar o ejecutar un programa.
“Código Objeto”
Código compilado, ejecutable o transformado destinado a su ejecución técnica.
“Know-how”
Conocimientos, experiencia, técnicas, metodologías, procedimientos y capacidades prácticas adquiridas o desarrolladas.
6. Background IP de ACCIÓN DIGITAL
Seguirán perteneciendo a ACCIÓN DIGITAL, salvo pacto escrito en contrario, sus activos preexistentes.
Podrán incluir:
frameworks;
arquitecturas;
bibliotecas;
módulos;
conectores;
scripts;
agentes genéricos;
herramientas;
plantillas;
componentes;
snippets;
prompts;
system prompts;
estructuras de agentes;
metodologías;
SOPs;
checklists;
procedimientos;
sistemas de QA;
modelos operativos;
documentación genérica;
diseños de arquitectura;
configuraciones genéricas;
herramientas de despliegue;
herramientas de monitorización;
herramientas de aprovisionamiento;
sistemas internos;
pipelines;
algoritmos;
utilidades;
conocimientos;
know-how.
7. Background IP desarrollado durante un proyecto
El hecho de que ACCIÓN DIGITAL mejore un Componente Genérico durante un proyecto no lo convierte automáticamente en propiedad exclusiva del CLIENTE.
Una mejora podrá continuar considerándose Background IP cuando:
tenga utilidad general;
no dependa sustancialmente de información confidencial exclusiva del CLIENTE;
no haya sido contratada expresamente como desarrollo exclusivo.
8. Infraestructura de fábrica
No se considerarán automáticamente entregables del CLIENTE los activos utilizados internamente por ACCIÓN DIGITAL para crear, desplegar, mantener o supervisar sus sistemas.
Por ejemplo:
sistemas de provisionamiento;
golden images;
instaladores;
herramientas internas;
control towers;
paneles internos;
pipelines CI/CD;
sistemas de QA;
herramientas de observabilidad;
sistemas de gestión;
templates internos;
automatizaciones de administración;
repositorios compartidos;
sistemas de gestión de secretos;
herramientas de backup internas.
9. No transferencia del “motor” interno
La contratación de un sistema no implica la adquisición del conjunto de herramientas, metodologías o infraestructura interna utilizada por ACCIÓN DIGITAL para construirlo.
10. Background IP del CLIENTE
El CLIENTE conservará sus derechos sobre los activos que ya poseía antes del proyecto.
Podrán incluir:
marcas;
logos;
textos;
bases de datos;
fotografías;
vídeos;
software;
documentación;
diseños;
procesos;
catálogos;
contenido;
know-how.
11. Licencia del CLIENTE a ACCIÓN DIGITAL
El CLIENTE concede a ACCIÓN DIGITAL, durante el tiempo necesario, una autorización limitada para utilizar sus materiales únicamente en la medida necesaria para:
desarrollar;
integrar;
configurar;
migrar;
probar;
mantener;
soportar;
el Servicio contratado.
12. Garantía sobre materiales del CLIENTE
El CLIENTE declara disponer de derechos o autorizaciones suficientes sobre los materiales que proporciona a ACCIÓN DIGITAL.
13. Materiales de terceros proporcionados por el CLIENTE
Cuando el CLIENTE proporcione activos pertenecientes a terceros será responsable de disponer de autorización suficiente para el uso solicitado.
14. Foreground IP
Los activos desarrollados específicamente para el CLIENTE podrán recibir el tratamiento contractual definido en el SOW.
Las modalidades posibles serán, entre otras:
LICENCIA
o:
CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
según se indique expresamente.
15. No existe cesión automática
Si una Orden no indica expresamente que existe una CESIÓN, no deberá presumirse una transmisión total de derechos de explotación.
16. Modelo por defecto
Salvo que la Orden indique una cesión expresa, los Entregables protegidos desarrollados por ACCIÓN DIGITAL se proporcionarán mediante una licencia suficiente para permitir al CLIENTE utilizarlos conforme a la finalidad contratada.
17. Licencia estándar
Salvo condición diferente en el SOW, la licencia estándar será:
no exclusiva;
no sublicenciable salvo necesidad operativa autorizada;
no transferible salvo transmisión válida del negocio o autorización;
para uso interno o empresarial del CLIENTE;
durante la vigencia legal o contractual aplicable;
limitada al Entregable correspondiente.
18. Finalidad de la licencia
El CLIENTE podrá utilizar el Entregable para desarrollar normalmente la actividad para la que fue contratado.
No deberá interpretarse una licencia restrictivamente de forma que impida el uso empresarial ordinario expresamente contratado.
19. Licencia perpetua
Cuando el SOW indique:
LICENCIA PERPETUA
el derecho de uso no finalizará por la mera terminación del servicio recurrente, sin perjuicio de:
servicios externos;
licencias de terceros;
soporte;
hosting;
obligaciones contractuales pendientes.
20. Licencia temporal
Cuando el sistema se proporcione como:
SaaS;
suscripción;
servicio gestionado;
plataforma;
la licencia podrá finalizar con la terminación del Servicio.
21. Cesión
Cuando se pacte una cesión de derechos de explotación deberá identificarse expresamente.
El SOW deberá determinar, cuando resulte aplicable:
activo cedido;
derechos cedidos;
modalidades de explotación;
territorio;
duración;
exclusividad;
capacidad de transformación;
capacidad de distribución;
capacidad de sublicencia.
22. Cesión escrita
Toda cesión de derechos deberá quedar formalizada por escrito mediante:
SOW;
contrato;
anexo;
documento equivalente.
23. Activos incluidos en la cesión
Una cesión únicamente comprenderá los activos expresamente identificados.
No incluirá automáticamente:
Background IP;
software de terceros;
open source;
know-how;
secretos empresariales;
herramientas internas;
componentes reutilizables;
infraestructura interna.
24. Cesión condicionada al pago
Salvo pacto distinto, cualquier cesión de derechos de explotación acordada a favor del CLIENTE será efectiva una vez satisfecho íntegramente el precio correspondiente al Entregable afectado.
Hasta ese momento, el CLIENTE dispondrá únicamente de las facultades provisionales necesarias para revisar y aceptar el Entregable.
25. Pago parcial
El pago de una parte del proyecto no implica automáticamente la cesión proporcional de partes del código o activos cuando el contrato haya condicionado la cesión al pago íntegro.
26. Derechos morales
Las presentes Condiciones no pretenden transmitir, eliminar ni renunciar a derechos morales cuando éstos sean legalmente irrenunciables o inalienables.
27. Autoría
Cuando la normativa reconozca derechos de autor a personas físicas que hayan participado en una obra, dichos derechos se respetarán conforme a la legislación aplicable.
28. Derechos de explotación de software creado por empleados
ACCIÓN DIGITAL podrá explotar los programas de ordenador creados por sus trabajadores en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas o siguiendo instrucciones de ACCIÓN DIGITAL, conforme al régimen legal aplicable y a los pactos existentes.
29. Colaboradores externos
Cuando ACCIÓN DIGITAL utilice freelancers, proveedores o colaboradores externos, procurará disponer de los derechos, licencias o autorizaciones necesarios para proporcionar legítimamente al CLIENTE los derechos prometidos contractualmente.
30. No acceso a contratos internos
La obligación anterior no implica que el CLIENTE adquiera derecho general a acceder a:
contratos laborales;
contratos de colaboradores;
documentos confidenciales internos.
Podrá facilitarse evidencia razonable cuando exista una necesidad legítima.
31. Código Fuente
La contratación de software no implica automáticamente la entrega del Código Fuente.
El SOW deberá identificar expresamente:
CÓDIGO FUENTE INCLUIDO: SÍ / NO
32. Código ejecutable
Un Servicio podrá proporcionarse exclusivamente mediante:
acceso;
API;
SaaS;
contenedor;
código objeto;
instancia gestionada;
sin entregar el Código Fuente.
33. Entrega de Código Fuente
Cuando esté incluida, la entrega podrá comprender:
repositorio;
snapshot de repositorio;
archivos fuente;
instrucciones contratadas;
dependencias declaradas.
34. Código interno no incluido
La entrega de código específico no obliga a entregar código perteneciente a sistemas internos utilizados para:
generar;
desplegar;
administrar;
supervisar;
el Entregable.
35. Repositorio
El acceso a un repositorio podrá ser:
temporal;
permanente;
lectura;
escritura;
administrado por ACCIÓN DIGITAL;
administrado por el CLIENTE.
El SOW deberá determinarlo cuando resulte relevante.
36. Historial Git
La entrega de Código Fuente no implica automáticamente la entrega de:
historial completo;
ramas internas;
pull requests;
issues internos;
commits de otros proyectos;
secretos históricos.
37. Saneamiento del repositorio
Antes de entregar un repositorio, ACCIÓN DIGITAL podrá eliminar:
secretos;
credenciales;
herramientas internas;
referencias a terceros;
información de otros clientes;
elementos que no formen parte del Entregable.
38. Documentación
La entrega de Código Fuente no implica documentación exhaustiva.
El nivel de documentación deberá determinarse en el SOW.
39. Código mantenible
Cuando se contrate expresamente un entregable destinado a ser mantenido posteriormente por terceros, el proyecto podrá incorporar requisitos específicos de:
documentación;
estructura;
comentarios;
despliegue;
dependencias;
handover.
40. Escrow
Un servicio de source code escrow no está incluido por defecto.
Podrá contratarse cuando la continuidad del CLIENTE lo justifique.
41. Software de terceros
Los Entregables pueden incorporar:
frameworks;
bibliotecas;
plugins;
SDK;
APIs;
software;
fuentes;
assets;
de terceros.
Estos componentes continuarán sujetos a sus propias condiciones.
42. No cesión de derechos de terceros
ACCIÓN DIGITAL no puede ceder al CLIENTE derechos que no posee.
Por ello, una cesión sobre un Entregable no modifica las licencias aplicables a componentes de terceros integrados en él.
43. Licencias comerciales
Determinados componentes podrán exigir:
suscripción;
licencia;
renovación;
pago por usuario;
pago por uso.
44. Titular de licencias comerciales
El SOW deberá determinar, cuando resulte necesario, si la licencia será contratada por:
ACCIÓN DIGITAL;
CLIENTE.
45. Terminación de licencia externa
Si una licencia externa finaliza, determinadas funcionalidades podrán dejar de estar disponibles aunque el CLIENTE sea titular de derechos sobre el código específico desarrollado.
46. Open Source
Los Servicios podrán incorporar software de código abierto.
Cada componente seguirá sujeto a su licencia correspondiente.
47. Open source no significa ausencia de licencia
El hecho de que un componente sea gratuito o tenga código disponible no significa que pueda utilizarse sin condiciones.
48. Obligaciones de licencias open source
Determinadas licencias pueden imponer obligaciones relativas a:
atribución;
avisos;
conservación de licencia;
disponibilidad del código correspondiente;
redistribución;
modificaciones.
ACCIÓN DIGITAL respetará las obligaciones aplicables al uso realizado.
49. Copyleft
Cuando un proyecto requiera que determinado código permanezca exclusivamente propietario, se deberá analizar previamente la compatibilidad de licencias de tipo copyleft que puedan afectar al modelo previsto de distribución.
50. Inventario de dependencias
Cuando forme parte del alcance, ACCIÓN DIGITAL podrá proporcionar:
listado de dependencias;
SBOM;
archivo de licencias;
documentación equivalente.
No estará incluido automáticamente en cualquier proyecto.
51. Cambios de licencia
Un proveedor puede modificar la licencia aplicable a futuras versiones de su software.
ACCIÓN DIGITAL no controla dichas decisiones.
52. Forks y sustituciones
Cuando una licencia futura sea incompatible con el proyecto, ACCIÓN DIGITAL podrá proponer:
mantener versión;
migrar;
sustituir componente;
utilizar fork;
adquirir licencia comercial.
53. Restricciones legales sobre software
Ninguna cláusula de estas Condiciones pretende eliminar derechos o excepciones que la legislación aplicable declare inderogables.
54. Copia de seguridad del software
Los derechos legítimos del usuario a efectuar copias de seguridad necesarias del programa se respetarán conforme a la normativa aplicable.
55. Interoperabilidad
Las restricciones contractuales se interpretarán sin perjuicio de las facultades inderogables que la legislación reconozca para conseguir interoperabilidad en los supuestos legalmente previstos.
56. Observación y estudio
Las presentes Condiciones no pretenden prohibir actuaciones de observación, estudio o verificación que la legislación reconozca al usuario legítimo con carácter inderogable.
57. Ingeniería inversa ilícita
Fuera de los supuestos legalmente permitidos, el CLIENTE no podrá:
descompilar;
copiar;
transformar;
distribuir;
explotar;
componentes protegidos más allá de los derechos concedidos.
58. Modificaciones del CLIENTE
Cuando el CLIENTE disponga legítimamente de facultad para modificar el Código Fuente podrá hacerlo dentro del alcance de sus derechos.
59. Soporte tras modificación
ACCIÓN DIGITAL no estará obligada a soportar gratuitamente modificaciones realizadas por el CLIENTE o terceros.
60. Fork del CLIENTE
Cuando el CLIENTE modifique una versión entregada podrá producirse un fork independiente.
ACCIÓN DIGITAL podrá limitar las garantías de mantenimiento respecto de dicha versión.
61. Actualizaciones posteriores
La adquisición o cesión de una versión no implica automáticamente derecho a:
futuras versiones;
nuevas funcionalidades;
upgrades;
módulos adicionales.
62. Versiones
Cada versión podrá constituir un Entregable distinto cuando implique un nuevo desarrollo material.
63. Derivados
La facultad del CLIENTE para crear o autorizar versiones derivadas dependerá de:
derechos recibidos;
tipo de activo;
licencias de terceros;
normativa aplicable.
64. Componentes genéricos
ACCIÓN DIGITAL podrá utilizar Componentes Genéricos en múltiples proyectos.
El CLIENTE no adquirirá exclusividad sobre un componente por haber sido utilizado dentro de su proyecto.
65. Exclusividad
Solo existirá exclusividad cuando el SOW indique expresamente:
DESARROLLO EXCLUSIVO
y delimite:
activo;
territorio;
duración;
alcance.
66. Precio de exclusividad
La exclusividad podrá tener un precio distinto del desarrollo ordinario debido a que limita la reutilización del activo por ACCIÓN DIGITAL.
67. Exclusividad sectorial
Podrá contratarse una exclusividad limitada, por ejemplo:
sector;
zona;
periodo.
No se presumirá exclusividad general.
68. No exclusividad de técnicas
Aunque exista exclusividad sobre un Entregable concreto, ACCIÓN DIGITAL podrá seguir utilizando técnicas generales, conocimientos y habilidades que no constituyan reproducción del activo exclusivo ni revelen información confidencial.
69. Know-how
El know-how general adquirido durante un proyecto permanecerá disponible para la Parte que legítimamente lo haya desarrollado o adquirido.
70. Experiencia general
ACCIÓN DIGITAL podrá reutilizar experiencia general obtenida durante un proyecto.
Por ejemplo:
patrones arquitectónicos;
formas de resolver errores;
técnicas;
conocimientos;
buenas prácticas.
71. Prohibición de reutilizar información confidencial
La facultad anterior no autoriza a ACCIÓN DIGITAL a reutilizar o revelar:
datos del CLIENTE;
secretos empresariales del CLIENTE;
documentación confidencial;
estrategias confidenciales;
código exclusivo cedido.
72. Secretos empresariales
Determinados elementos de ACCIÓN DIGITAL podrán constituir secretos empresariales.
Podrán incluir, cuando cumplan los requisitos legales:
métodos;
arquitectura interna;
procesos;
know-how;
información comercial;
procedimientos;
configuraciones;
técnicas;
documentación no pública.
73. Medidas de secreto
La protección como secreto empresarial dependerá de que existan medidas razonables destinadas a mantener la información en secreto.
74. Confidencialidad contractual
El CLIENTE no podrá utilizar o revelar secretos empresariales de ACCIÓN DIGITAL fuera del alcance permitido por el contrato.
75. Secretos empresariales del CLIENTE
ACCIÓN DIGITAL aplicará las mismas reglas respecto de secretos empresariales legítimamente comunicados por el CLIENTE.
76. Descubrimiento independiente
Estas Condiciones no pretenden impedir la creación o descubrimiento independiente permitido legalmente.
77. Conocimientos generales de trabajadores
La protección de secretos empresariales no se utilizará para apropiarse indebidamente de la experiencia y competencias generales adquiridas honestamente por las personas durante su actividad profesional.
78. Prompts
Los prompts, system prompts y estructuras de instrucciones podrán tener distinto régimen jurídico según:
contenido;
originalidad;
confidencialidad;
procedencia.
79. Prompt específico del CLIENTE
Cuando un prompt haya sido creado específicamente y contratado como Entregable, el SOW podrá determinar su licencia o cesión.
80. Prompt framework
Las plantillas, estructuras genéricas, librerías de prompts y técnicas reutilizables de ACCIÓN DIGITAL seguirán siendo Background IP salvo pacto contrario.
81. System prompts internos
Los system prompts que formen parte de sistemas internos o de mecanismos de seguridad no deberán presumirse entregables.
82. Agentes
Un agente podrá estar compuesto por:
AGENTE = MODELO + PROMPTS + REGLAS + HERRAMIENTAS + CÓDIGO + WORKFLOWS + MEMORIA + CONFIGURACIÓN
Cada componente podrá tener una titularidad distinta.
83. “Comprar un agente”
La contratación de un agente no implica automáticamente adquirir la propiedad de:
modelo fundacional;
plataforma;
librerías;
herramientas;
componentes genéricos;
infraestructura interna.
84. Agente específico
El SOW deberá indicar qué componentes específicos del agente se:
licencian;
ceden;
entregan;
mantienen como servicio.
85. Modelos fundacionales de terceros
Los modelos de terceros seguirán sujetos a las condiciones de sus respectivos proveedores.
ACCIÓN DIGITAL no adquiere ni transmite al CLIENTE la propiedad de dichos modelos.
86. Modelos propios
Si ACCIÓN DIGITAL desarrolla en el futuro modelos propios, su régimen deberá determinarse específicamente.
87. Fine-tuning
Un servicio de fine-tuning puede involucrar:
dataset;
configuración;
modelo base;
pesos derivados;
adapters;
instrucciones.
La titularidad de cada componente dependerá del proveedor y del SOW.
88. Dataset del CLIENTE
El CLIENTE conservará los derechos que legítimamente tenga sobre los datos o contenidos que proporcione para un proceso de entrenamiento o ajuste.
89. Dataset derivado
La creación de un dataset transformado, limpio, etiquetado o estructurado deberá regularse específicamente cuando tenga valor independiente.
90. Outputs de IA
Los derechos sobre Outputs producidos mediante sistemas de inteligencia artificial dependerán de:
naturaleza del Output;
intervención humana;
legislación aplicable;
condiciones del proveedor;
derechos de terceros;
derechos sobre Inputs.
91. No garantía de protección del Output
ACCIÓN DIGITAL no garantiza que un Output generado mediante IA reúna los requisitos necesarios para obtener protección exclusiva mediante propiedad intelectual.
92. No garantía de exclusividad
ACCIÓN DIGITAL no garantiza que un proveedor de IA no genere resultados iguales o similares para otras personas.
93. Derechos transmitidos sobre Outputs
ACCIÓN DIGITAL únicamente podrá transmitir al CLIENTE aquellos derechos sobre Outputs que legítimamente posea y pueda transmitir.
94. Condiciones del proveedor de IA
Cuando un proveedor externo regule contractualmente Inputs y Outputs, dichas condiciones podrán afectar al régimen aplicable.
95. Revisión humana
Cuando un Output de IA sea transformado sustancialmente mediante trabajo humano dentro de un Entregable, los derechos sobre esas aportaciones humanas se regirán según las reglas ordinarias aplicables al Entregable.
96. Código generado con IA
El hecho de que una parte del código haya sido generada o asistida por IA no modifica automáticamente la titularidad de:
componentes preexistentes;
open source;
código de terceros;
aportaciones humanas.
97. No garantía sobre código IA
ACCIÓN DIGITAL no garantiza que todo código generado mediante IA sea:
completamente original;
libre de similitudes;
libre de dependencias;
automáticamente protegible.
98. Bases de datos
Una base de datos puede contener distintos derechos sobre:
1. estructura;
2. contenido;
3. software;
4. inversión realizada para su obtención o presentación;
5. datos individuales.
Cada elemento deberá analizarse separadamente.
99. Datos del CLIENTE
La contratación de un Servicio no transmite a ACCIÓN DIGITAL los derechos que el CLIENTE legítimamente tenga sobre sus datos.
100. Base de datos creada para el CLIENTE
La titularidad sobre una estructura de base de datos creada específicamente podrá definirse en el SOW.
101. Derecho sui generis
Cuando exista un derecho sui generis sobre una base de datos, su titularidad dependerá de quién reúna los requisitos establecidos legalmente, incluyendo la inversión correspondiente.
102. Extracción
Una licencia sobre una aplicación no concede automáticamente derecho ilimitado a reutilizar una base de datos perteneciente a otro titular.
103. Portabilidad
Los derechos de propiedad intelectual no deberán utilizarse para impedir obligaciones imperativas de:
acceso;
portabilidad;
exportación;
switching;
cuando sean legalmente aplicables.
104. Exportación del CLIENTE
El CLIENTE podrá recibir sus Datos conforme a:
contrato;
DPA;
Offboarding;
normativa aplicable.
105. Datos ≠ software
El derecho del CLIENTE a recuperar sus Datos no implica automáticamente derecho a obtener todo el software utilizado para procesarlos.
106. Documentación específica
La documentación creada expresamente como Entregable podrá licenciarse o cederse conforme al SOW.
107. Documentación genérica
Seguirán siendo Background IP:
templates;
SOPs genéricos;
metodologías;
manuales base;
checklists;
estándares internos.
108. Manual personalizado
Cuando un manual haya sido creado específicamente para el sistema del CLIENTE, éste podrá disponer de los derechos de uso definidos en el proyecto.
109. SOP operativo del CLIENTE
Cuando un SOP documente exclusivamente procesos internos proporcionados por el CLIENTE, éste conservará los derechos que correspondan sobre la información subyacente.
110. Diseños
Los diseños visuales podrán contener:
diseños específicos;
componentes reutilizables;
tipografías;
imágenes;
assets externos.
La entrega no modifica derechos de terceros.
111. Fuentes tipográficas
Las fuentes utilizadas estarán sujetas a sus licencias.
La entrega de un diseño no implica derecho a recibir o redistribuir archivos de fuentes cuando la licencia no lo permita.
112. Fotografías y vídeos de stock
Los contenidos de stock seguirán sujetos a las condiciones del proveedor correspondiente.
113. Licencias personales de terceros
No deberán transferirse al CLIENTE activos adquiridos bajo una licencia personal no transferible.
Cuando sea necesario, el CLIENTE deberá adquirir su propia licencia.
114. Marcas
La titularidad de marcas se rige por la normativa de propiedad industrial y los registros correspondientes.
Estas Condiciones no implican por sí solas la transmisión de una marca.
115. Identidad visual
Un proyecto de identidad podrá incluir una cesión o licencia específica sobre:
logotipo;
elementos gráficos;
manual de marca.
Deberá definirse en el SOW.
116. Dominios
La titularidad y administración de nombres de dominio se regulará según:
07 — Hosting/VPS
y la documentación del proyecto.
Un dominio no constituye automáticamente un derecho de autor.
117. Ideas
La mera idea abstracta, concepto empresarial o principio técnico no deberá confundirse automáticamente con una obra protegida por derechos de autor.
118. Expresión concreta
La protección jurídica de un activo dependerá de su naturaleza y de que reúna los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
119. Conceptos del sistema
La cesión de un código específico no concede automáticamente monopolio sobre:
la idea;
el problema resuelto;
el patrón técnico;
el concepto empresarial;
salvo que exista otro derecho jurídico que lo permita.
120. Patentes
Si un desarrollo pudiera ser patentable, su tratamiento requerirá análisis separado.
La contratación ordinaria no incluye:
búsqueda de anterioridades;
redacción de patente;
presentación;
mantenimiento;
salvo acuerdo específico.
121. Invenciones
Cuando durante un proyecto surja una posible invención, las Partes deberán determinar los derechos aplicables antes de su divulgación pública cuando resulte relevante.
122. Registro de Propiedad Intelectual
Los programas de ordenador y otros activos susceptibles podrán registrarse cuando las Partes consideren conveniente.
El registro no está incluido por defecto.
123. Costes de registro
Los costes relacionados con:
registro;
depósito;
notarización;
servicios especializados;
serán adicionales salvo inclusión expresa.
124. Evidencias de creación
ACCIÓN DIGITAL podrá conservar:
repositorios;
commits;
hashes;
archivos;
versiones;
tickets;
documentación;
como evidencia de creación, evolución y titularidad.
125. Watermarking y metadata
Cuando resulte apropiado, determinados activos podrán incluir:
metadata;
avisos;
identificadores;
información de licencia.
126. Eliminación de avisos
El CLIENTE no deberá eliminar avisos obligatorios de:
copyright;
atribución;
open source;
licencias de terceros;
cuando su conservación sea jurídicamente necesaria.
127. Marca blanca
Un Servicio podrá prestarse bajo modalidad white-label únicamente cuando se acuerde expresamente.
128. White-label no equivale a propiedad
Eliminar visualmente la marca de ACCIÓN DIGITAL no implica por sí mismo una cesión de la propiedad intelectual subyacente.
129. Sublicencia
El CLIENTE no podrá sublicenciar un activo recibido mediante licencia cuando el contrato no le haya concedido dicha facultad.
130. Empresas del grupo
El uso por sociedades vinculadas al CLIENTE deberá determinarse según la licencia contratada.
No se considerarán automáticamente un único licenciatario.
131. Proveedores del CLIENTE
El CLIENTE podrá permitir acceso a proveedores que necesiten intervenir legítimamente cuando:
sea necesario para su negocio;
mantengan confidencialidad;
no adquieran derechos independientes.
132. Competidores
La entrega a un proveedor competidor de ACCIÓN DIGITAL de materiales protegidos estará permitida únicamente dentro de los derechos legítimos del CLIENTE.
No podrá utilizarse como medio para apropiarse de Background IP no cedido.
133. Continuidad empresarial
Las restricciones de propiedad intelectual no deberán utilizarse para impedir injustificadamente que el CLIENTE:
mantenga;
migre;
opere;
un Entregable respecto del cual haya adquirido legítimamente derechos suficientes.
134. Dependencia controlada
Cuando un proyecto tenga como requisito evitar vendor lock-in, el SOW deberá definir expresamente:
código entregable;
documentación;
exportaciones;
secretos;
dependencias;
repositorio;
licencia.
135. Vendor lock-in no implícito
La mera contratación de desarrollo no garantiza ausencia total de dependencia respecto de:
SaaS;
APIs;
proveedores;
licencias;
infraestructura.
136. Derecho de mantenimiento por terceros
Cuando el CLIENTE reciba Código Fuente y derechos suficientes, podrá encargar su mantenimiento a terceros dentro de los límites de la licencia o cesión.
137. Sin soporte posterior
La intervención de terceros puede afectar al soporte o garantías de ACCIÓN DIGITAL sobre las partes modificadas.
138. Reutilización por ACCIÓN DIGITAL
Salvo exclusividad expresa, ACCIÓN DIGITAL podrá reutilizar Componentes Genéricos desarrollados o mejorados durante un proyecto.
139. Prohibición de clonar al CLIENTE
La reutilización no autoriza a reproducir para terceros:
identidad del CLIENTE;
datos;
configuración confidencial;
estrategia comercial confidencial;
contenido exclusivo;
activos cedidos en exclusiva.
140. Métricas y aprendizajes
ACCIÓN DIGITAL podrá utilizar aprendizajes técnicos generales y métricas no identificativas cuando su utilización sea lícita y no revele información confidencial.
El tratamiento de datos personales deberá respetar la Política de Privacidad y el DPA.
141. Entrenamiento de sistemas
Estas Condiciones no conceden por sí solas a ACCIÓN DIGITAL autorización general para utilizar Datos del CLIENTE para entrenar modelos de inteligencia artificial.
Cualquier uso de este tipo requerirá una base contractual y jurídica adecuada.
142. Confidencialidad
La propiedad intelectual y la confidencialidad son obligaciones diferentes.
Un activo puede no estar protegido por copyright y seguir estando protegido contractualmente como información confidencial o secreto empresarial cuando proceda.
143. Duración de secretos
Los secretos empresariales deberán mantenerse protegidos mientras reúnan los requisitos legales correspondientes.
144. Divulgación pública
La divulgación pública voluntaria de determinada información puede afectar a su capacidad para mantenerse como secreto empresarial.
145. Portfolio
ACCIÓN DIGITAL no utilizará automáticamente:
nombre;
marca;
capturas;
resultados;
proyecto;
del CLIENTE como caso público sin autorización cuando corresponda.
146. Caso de éxito
La publicación de un caso de éxito requerirá acuerdo sobre la información que pueda divulgarse.
147. Referencia comercial
El CLIENTE podrá autorizar expresamente a ACCIÓN DIGITAL a incluir su nombre o logotipo en una lista de clientes.
148. Infracciones de terceros
Si una Parte detecta una posible infracción sobre un activo relevante deberá informar razonablemente a la otra cuando sea necesario para proteger sus derechos.
149. Reclamación contra el Entregable
Si un tercero reclama que un Entregable desarrollado por ACCIÓN DIGITAL infringe derechos, ACCIÓN DIGITAL podrá, según las circunstancias:
1. analizar la reclamación;
2. obtener licencia;
3. modificar el componente;
4. sustituirlo;
5. retirar la parte afectada.
150. Material proporcionado por CLIENTE
La obligación anterior no alcanza automáticamente a reclamaciones provocadas por:
contenido del CLIENTE;
instrucciones específicas del CLIENTE;
componentes seleccionados obligatoriamente por el CLIENTE;
modificaciones realizadas posteriormente por terceros.
151. Combinaciones no previstas
Una reclamación causada exclusivamente por combinar un Entregable con elementos externos no previstos podrá quedar fuera de las garantías asumidas por ACCIÓN DIGITAL.
152. Indemnidad
Será aplicable el régimen de reclamaciones de terceros definido en las Condiciones Generales.
153. Corrección preferente
Cuando sea razonablemente posible, una solución técnica que permita continuar utilizando el Servicio deberá priorizarse frente a una interrupción definitiva.
154. No garantía absoluta de no infracción
ACCIÓN DIGITAL aplicará diligencia profesional razonable, pero no garantiza que cualquier activo creado o utilizado sea absolutamente inmune a cualquier reclamación futura de terceros.
155. Auditoría de licencias
Una auditoría exhaustiva de todas las posibles licencias o derechos de terceros solo se considerará incluida cuando haya sido contratada específicamente.
156. Garantía del CLIENTE
El CLIENTE responderá de las autorizaciones relativas a los materiales que él obligue o instruya incorporar.
157. Entrega final
En proyectos donde exista entrega de activos, el cierre podrá incluir una matriz como:
ACTIVO TITULAR RÉGIMEN LICENCIA / CESIÓN CÓDIGO FUENTE TERCEROS RESTRICCIONES
158. IP Schedule
Los proyectos de especial relevancia podrán incorporar un:
ANEXO DE PROPIEDAD INTELECTUAL — IP SCHEDULE
identificando activo por activo.
159. Ejemplo de IP Schedule
ACTIVO: Workflow facturación cliente ORIGEN: Desarrollo específico RÉGIMEN: Licencia perpetua SOURCE: Entregado EXCLUSIVO: No ACTIVO: AD Automation Core ORIGEN: Background IP RÉGIMEN: Licencia integrada SOURCE: No entregado EXCLUSIVO: No ACTIVO: n8n ORIGEN: Tercero RÉGIMEN: Licencia propia del proveedor
160. Regla de interpretación
En caso de duda sobre un activo deberá identificarse primero:
1. quién lo creó;
2. cuándo;
3. con qué materiales;
4. si existía antes;
5. si utiliza terceros;
6. qué dice el SOW.
No se presumirá una cesión total por el mero pago de una factura.
161. Terminación
La terminación del Servicio no altera los derechos que por su naturaleza hayan sido otorgados:
con carácter perpetuo;
mediante cesión definitiva;
salvo incumplimiento o condición válida que establezca otra cosa.
162. Licencias ligadas a suscripción
Las licencias vinculadas a una suscripción finalizarán conforme al régimen de dicha suscripción.
163. Obligaciones post-terminación
Después de terminar un Servicio podrán continuar:
propiedad intelectual;
licencias perpetuas;
restricciones de uso;
confidencialidad;
secretos empresariales;
obligaciones de terceros.
164. Eliminación de copias no autorizadas
Tras terminar una licencia temporal, el CLIENTE deberá dejar de utilizar y, cuando corresponda, eliminar aquellas copias que ya no esté autorizado a conservar.
165. Backups
La presencia temporal de software dentro de backups después de finalizar una licencia no autoriza su explotación.
166. Offboarding
La entrega de activos durante la salida se regirá adicionalmente por:
17 — Offboarding.
167. Derecho a los Datos
Las restricciones de propiedad intelectual no impedirán la devolución de Datos del CLIENTE conforme al contrato y normativa aplicable.
168. Herramientas internas durante Offboarding
No deberán entregarse herramientas internas de ACCIÓN DIGITAL salvo que estén expresamente incluidas como Entregable.
169. Asistencia de transición
Cuando el CLIENTE necesite adaptar código, documentación o formatos para un nuevo proveedor, dicha asistencia podrá ser un servicio adicional.
170. Propiedad después de impago
Un impago no convierte automáticamente activos del CLIENTE en propiedad de ACCIÓN DIGITAL.
ACCIÓN DIGITAL conservará únicamente los derechos y remedios contractuales y legales que correspondan.
171. Suspensión de licencia
Cuando una licencia esté condicionada al pago o a una suscripción activa, podrá suspenderse conforme a las Condiciones Generales.
172. No retención indebida de Datos
La suspensión de derechos sobre software no autoriza a ACCIÓN DIGITAL a apropiarse de los Datos del CLIENTE.
173. Documentos prevalentes
En materia de titularidad de un Entregable, prevalecerá:
1. IP Schedule específico;
2. SOW / Order Form;
3. estas Condiciones;
4. Condiciones Generales.
174. Cambios
Cualquier cambio sustancial del régimen de propiedad intelectual de un Entregable deberá formalizarse por escrito.
175. No cambios mediante conversación informal
Una conversación informal, ticket ordinario o comentario de proyecto no deberá interpretarse automáticamente como cesión de derechos de explotación.
176. Firma
Cuando exista una cesión, deberá existir evidencia escrita suficiente de la voluntad contractual correspondiente.
177. Limitaciones legales
Estas Condiciones se interpretarán respetando:
derechos morales;
límites legales de copyright;
derechos de usuarios legítimos;
normativa de competencia;
propiedad industrial;
secretos empresariales;
legislación open source aplicable.
178. Legislación
Estas Condiciones se regirán por la legislación española y europea aplicable en materia de propiedad intelectual, software, bases de datos, secretos empresariales y propiedad industrial.
179. Responsabilidad
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en:
04 — Condiciones Generales de Servicios Tecnológicos.
180. Separabilidad
Si una cláusula de estas Condiciones resultara incompatible con una norma imperativa, se interpretará o limitará únicamente en la medida necesaria, manteniéndose el resto del documento.
181. Contacto
ACCION DIGITAL LOCAL S.L.
NIF B75510008
Avinguda de les Glòries Catalanes, 62, Bloc B, Can Palet
08223 Terrassa, Barcelona
España
Email: info@acciondigital.es
Versión: 1.0
Fecha: 7 de agosto de 2026
